8 mar. 2011

LA VERDAD DEL SISTEMA


EN MATERIA DE TRIBUTACIÓN LOS POBRES PAGAN MÁS

Por Víctor Manuel Gamonal
En un balance de los últimos 17 años, el sistema tributario de Perú ha mostrado ser regresivo. Es decir, el Estado ha sostenido sus mayores ingresos a costa de los que menos renta poseen. Esta situación se ha visto recrudecida una vez iniciada la crisis financiera, lo que significa que el sistema tributario es cada vez menos equitativo.
Al construir una aproximación de la incidencia de los tributos internos del Perú (ratio de Impuestos Directos/Impuestos Indirectos[1]) para el periodo 1994 – 2010, podemos distinguir dos periodos, tal como se observa en el siguiente gráfico:
relacion3
Para el periodo del año 1994 al 2007 (hasta el punto más alto), el ratio muestra una tendencia creciente e incluso mayor a 1, lo que significaría pasar de una larga etapa de alta regresividad[2] a una etapa de progresividad (o menor regresividad). Ello se explica por el gran incremento en la recaudación de impuestos directos, especialmente el impuesto a la renta, que es explicado en gran medida por el mayor aporte de la actividad minera producto de las mayores ganancias del boom minero (aproximadamente desde mediados de 2002). 
 
Sin embargo, para el periodo 2008 hasta la actualidad, una vez iniciada la crisis financiera, el ratio ha mostrado una tendencia decreciente, lo que significa una disminución del peso de los impuestos directos (o un retorno de la regresividad). Situación que se explica por la disminución de la recaudación del impuesto a la renta, debido en gran parte al menor aporte de la actividad minera y un incremento en la recaudación de impuestos indirectos[3].
Es decir, en la etapa de crisis financiera el sistema tributario ha demostrado ser regresivo: los que menos renta poseen pagan más y los que poseen mayor renta pagan menos. Un ejemplo de ello es la actividad minera, donde en periodos de alza de precios paga más y en periodos de menores precios pagan menos, lo que evidentemente contribuye un escenario de mayor inequidad.


[1] Una manera de observar la influencia económica de los impuestos es construyendo un ratio que muestre la participación de los impuestos directos e indirectos respecto a la recaudación total. Así, si el ratio resulta mayor a 1, el sistema tributario mostraría ser progresivo, si por el contrario el ratio fuese menor a 1, el sistema tributario mostraría ser regresivo.
[2] Un sistema tributario es regresivo cuando termina gravando más a quienes menos renta poseen, los impuestos indirectos resultan regresivos por cuanto afectan de manera pareja a todas las personas independientemente de sus niveles de renta.
[3] Los impuestos indirectos son los que se gravan a la producción, al consumo y a las ventas, tales como el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), entre los más importantes. Asimismo, para observar el incremento en la recaudación de los impuestos indirectos ver al respecto: Notas de Prensa – SUNAT- 2008 – 2010, y en: http://www.sunat.gob.pe/noticieroSunat/prensa/index.html

Edición de Luz & Sombras. Fuente original:_ http://www.cooperaccion.org.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=241:en-materia-de-tributacion-los-pobres-pagan&catid=51:derechos-colectivos-e-industrias-extrativas&Itemid=107

7 mar. 2011

EL FONDO DE LAS ELECCIONES


Modificatoria de Decretos de Urgencia 001 y 002 no resuelve el problema
GOBIERNO ABUSA DE DECRETOS DE URGENCIA PARA REDUCIR ESTÁNDARES SOCIALES Y AMBIENTALES Y FAVORECER LA INVERSIÓN
‐ Expertos demandan la derogatoria de los D.U. 001 y 002‐2011, en señal de rechazo al
autoritarismo del Gobierno al promulgar normas en contra de la Constitución para eludir
un debate transparente de sus medidas.
‐ Los decretos que ha promulgado el Gobierno para ejecutar proyectos de inversión no
califican como decretos de urgencia.

Lima 22/02/2011.‐ Fernando Eguren, presidente del Centro Peruano de Estudios Sociales ‐
CEPES, advierte que la reciente derogatoria de un literal del Art. 5 del decreto de urgencia 001‐2011, decretada por el Gobierno el pasado 17 de febrero no resuelve el problema de la
inconstitucionalidad de ese decreto y del 002‐2011. “La decisión del Gobierno sólo aborda el
componente medioambiental de los D.U. 001 y 002‐ 2011, con la reintroducción de las
certificaciones ambientales como requisito de cualquier actividad económica que aspire a una
autorización administrativa. Pero queda en pie la inconstitucionalidad de ambos decretos y, por ende, la necesidad de derogarlos en su integridad” advirtió.
Gobierno abusa de la aplicación de los Decretos de Urgencia para favorecer a los inversionistas.
Jaime Escobedo, abogado miembro del Observatorio peruano “Tierra y Derechos” de CEPES, recuerda que hay antecedentes del uso sistemático de los Decretos de Urgencia por parte del Gobierno con el objeto de priorizar proyectos de inversión y ejecutarlos a cualquier costo.

Escobedo recordó que han sido varias las ocasiones en las que el Gobierno ha abusado de los Decretos de Urgencia. “La sistemática aplicación de los Decretos de Urgencia, se ha convertido en una mala costumbre del gobierno de García, evitando el debate parlamentario y el control democrático por parte del Congreso de la República. Los decretos que ha promulgado el Gobierno para ejecutar proyectos de inversión no califican como decretos de urgencia” advirtió.

“En ninguno de estos casos era adecuado aplicar los Decretos de Urgencia. Éstos le han servido al Gobierno para sortear el SNIP, flexibilizar los estándares ambientales y recortar la función fiscalizadora de organismos como la Contraloría. Los D.U. le han servido al Gobierno para allanar el camino de la gran inversión, a cualquier costo. Los D.U. 001 y 002‐2011, expresan la práctica inconstitucional que ha venido impulsando el gobierno de García” advirtió Eguren

Edición de Luz & Sombras. Fuente original:_ http://www.cepes.org.pe/cendoc/tempo_download_externo/pronunciamiento.pdf