21 ago. 2010

OPUS DAI PERÚ: Quiere imponer su política institucional católica romana y termina en inquisicional como la historia ya lo fijo y grabo, entonces que no aprendemos que cierren esa FE y se declaren en INVENTARIO

Usted es el Juez

por Henry Bullard
“Para el sostenimiento de la Universidad Católica de Lima, a la que instituyo por principal heredera, y para los demás encargos, legados y mandas,1 que en mis testamentos cerrados establezco, pongo como condición insustituible y nombro como administradora perpetua de mis bienes, una junta que será al propio tiempo la de mi albaceazgo...”2
Lo que acaba de leer, estimado lector, es nada menos que la cláusula quinta del testamento de don José de la Riva Agüero y Osma otorgado en 1938,3 el más grande benefactor de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), y es justamente esta cláusula la que ha determinado que la PUCP resulte triplemente derrotada (Dos veces en el Poder Judicial y la última y definitiva en el Tribunal Constitucional).
No es necesario ser abogado para entender lo que dice la cláusula; sin embargo me he tomado la libertad de resaltar en negrita los aspectos más importantes para que usted mismo pueda comprobar rápidamente si lo dijo o no Riva Agüero. Verifíquelo usted mismo.
1. Instituyó a la Universidad Católica como su principal heredera.
2. Nombró una Junta.
3. La junta es perpetua administradora de los bienes
4. La junta tiene la condición de insustituible.
La PUCP es la heredera de los bienes y éstos tienen que ser administrados por una Junta. Sin embargo, la PUCP sostuvo a lo largo del proceso judicial que la Junta no había sido encargada de la administración de los bienes de Riva Agüero.
 

Esa fue la postura de la PUCP. Realmente basta una lectura simple para entender que no fue así: Leamos nuevamente: “...y nombro como administradora perpetua de mis bienes, una junta...”. ¿Cómo es posible que la PUCP diga que la Junta no debe administrar los bienes? ¿Qué puede motivar que la PUCP haya pretendido distorsionar la verdad de esa forma? Si algo distingue a esa junta es, precisamente, ser la administradora de los bienes, pues así lo dijo textualmente Riva Agüero. No creo que sea necesario abundar más.
La PUCP también sostuvo durante el proceso judicial que la junta solo era perpetua para cumplir los encargos, legados y mandas, pero no para administrar los bienes.
Nuevamente revisemos lo que dijo Riva Agüero al respecto: “...y nombro como administradora perpetua de mis bienes, una junta...”. La administradora perpetua es la junta, y lo es para administrar sus bienes. ¿Dónde dijo que no era perpetua para administrar sus bienes? ¿Hay algo que debamos “interpretar”?
Estos dos aspectos (Perpetuidad de la Junta y su condición de administradora de los bienes) han sido confirmados en un proceso judicial que ha durado tres (3) años. ¿Es justo pasar tres años discutiendo lo que es obvio? Fue un proceso innecesario por la arrolladora claridad del testamento.
Puede preguntarse –estimado lector- si hubo algo más de fondo. La respuesta es que no. Por increíble que parezca ese –y no otro- fue el meollo del problema, el asunto de fondo.
Lo que no ha dicho la PUCP es que la Junta funcionó ininterrumpidamente desde la muerte de Riva Agüero en 1944 hasta 1994. Nada menos que 50 años, medio siglo, sin conflicto alguno y en perfecta armonía. De pronto todo cambió.
¿Qué pasó en el año 1994? ¿Qué cambió? En 1994 se violó el testamento de Riva Agüero. La PUCP se hizo con la administración de los bienes, pese a que debían ser administrados por la Junta en forma INSUSTITUIBLE y PERPETUA (usted mismo lo ha leído). Eso es todo, pero nada menos.
Es importante que preste atención a la primera expresión de la cláusula quinta del testamento. Comienza diciendo: “Para el sostenimiento de la Universidad Católica de Lima...”, quiere decir que la administración de los bienes que dejó Riva Agüero es sólo y únicamente “Para el sostenimiento de la Universidad Católica de Lima...”, y no –como la PUCP ha dicho tendenciosamente- para el Arzobispado de Lima, el Cardenal Cipriani, el Opus Dei, etc., etc. Sencillamente eso es falso, pero además –y lo sabe la PUCP- es imposible que pueda suceder, pues constituiría una violación al testamento tan flagrante como la que se hizo en 1994. Además, como consta ahora a todos, ha sido el Cardenal Cipriani el primer impulsor para que se respete el testamento de Riva Agüero. El producto de la administración de los bienes solo puede ir a la PUCP y a nadie más.
 
Por ello, si la PUCP es la única beneficiaria, cabe preguntarse cuál era -y es todavía- el interés de las autoridades de la PUCP para que la Junta no administre como quiso Riva Agüero y, por el contrario, sean ellos mismos los que se mantengan administrando el enorme patrimonio. ¿Porqué tanto afán de las autoridades en no perder la administración?
Uno de los motivos que originó el pleito judicial fue el siguiente pedido hecho al Rector de la PUCP: “La Rendición de Cuentas de la gestión que viene realizando la Pontificia Universidad Católica del Perú en el ámbito administrativo de los bienes de la herencia de Don José de la Riva Agüero y Osma”.
Luego de la sentencia del Tribunal Constitucional la PUCP tampoco ha rendido cuentas, y lo que más llama la atención es su actitud en contra de la sentencia del Tribunal Constitucional. Bien haría la PUCP en hacer público su acatamiento al estado de derecho y respetar las sentencias recaídas en su contra, disponiendo dar cuenta a la Junta sobre la administración que hizo durante 16 años de violación testamentaria.
Otro de los motivos que originó el juicio fue el pedido de hacer una auditoria contable a la administración que hizo de los bienes de Riva Agüero durante 16 años. ¿Alguien podría negarse a ello, a la transparencia? La PUCP se negó al pedido. Hasta ahora lo hace. Más todavía, demandó judicialmente al que lo pidió por el sólo hecho de pedirlo.
Si ya está comprobado que la administración no le correspondía; si dicen ser una universidad transparente; si su lema por los 90 años fue “Bienvenidos Todos”; si quieren demostrar su recta actuación; si tienen vergüenza deportiva o vergüenza torera, etc., etc., entonces ¿Porqué oponerse a la auditoria? La opinión pública desearía que se realice porque el que nada tiene, nada teme... salvo que –como en política- no hay que ser ingenuos.
Es oportuno decir que la auditoria no es sobre la gestión universitaria, sino sobre el manejo que la PUCP hizo sobre los bienes que dejó Riva Agüero. Nada más. Si la gestión universitaria fue auditada, en buena hora, pero eso no es de interés al testamento de Riva Agüero. La auditoria que la PUCP se niega a realizar es sobre la gestión de administración ilegal que hizo de los bienes de Riva Agüero.
Como el título de este artículo es “Usted es el Juez”, tenga en cuenta al formar su criterio, algunos hechos, si se quiere, anecdóticos, pero llenos de sentido al momento de revisar la coherencia de quienes defendieron a la PUCP.
Por ejemplo, que el actual abogado de la PUCP fue nada menos que representante de la Junta desde el año 1972 hasta el año 1975. Tal como lo ha leído. No hay error. El Dr. Jorge Avendaño tuvo poder para disponer del dinero producto de la administración de los bienes. ¿Cómo pudo aceptar ello si la Junta –según él- no tenía facultad para administrar los bienes que fueron de Riva Agüero?
Otra: Durante el informe oral ante el Tribunal Constitucional se le preguntó al mencionado abogado, quiénes eran los dueños de la PUCP. Respondió que la PUCP no tenía dueños. ¿Es así? ¿No los conoce? Sería muy conveniente que se transparentara esa verdad. Los personajes más saltantes de la PUCP son los mismos desde hace 40 años o más. ¿Algo tienen que ver con la propiedad?
El Dr. César Landa, miembro del Tribunal Constitucional, está probadamente vinculado a la PUCP: Es ex-alumno de la PUCP, Director de una revista de la PUCP, ex-profesor de la PUCP, fundador de la Maestría en Derecho de la PUCP y profesor de la misma. ¿Acaso no era juez y parte? No tuvo la iniciativa, ni el cuidado –no digo ya la delicadeza- de inhibirse en el proceso. Se le tuvo que pedir formalmente que se inhibiera por la propia transparencia del juicio. Ni por esas. Los que estuvimos en el informe oral ante el Tribunal Constitucional escuchamos absortos su negativa a apartarse del proceso. Una vergüenza. Fue la presión de sus propios colegas del Tribunal quienes lograron –y no sin esfuerzo- que terminara retirándose. Lamentable la posición que tomó el Dr. Landa. Diría que fue penosa. En contraste fue digna y alturada la de los demás miembros del Tribunal al no permitir su permanencia en el caso.
Si luego de leer la cláusula quinta del testamento que encabeza este artículo, usted, amable lector, ha comprendido lo que el señor Riva Agüero deseó para su Junta de Administración, podemos decir alegóricamente que le volvió a ganar el juicio a la PUCP.
La sentencia de Tribunal Constitucional nos ha dejado muy claro lo siguiente.
· Que la voluntad del testador se tiene que cumplir con exactitud, más aún si ya no está el testador, como es el caso de Riva Agüero.
· Que el paso de los años nunca justifica la violación de un testamento.
· Que los testamentos no son modificables por los herederos.
· Que los testamentos claros no se interpretan. Se cumplen.
· Que entre varios testamentos prima el último.
· Que cuando un heredero acepta una herencia con condiciones, luego no puede incumplir las condiciones y quedarse con la herencia.
· Que es una indecencia que el heredero anteponga su interés al del testador.
· Que cuando un miembro del Tribunal Constitucional resulta juez y parte en una causa, debe inhibirse, y si se niega a hacerlo, el Tribunal actúa con firmeza en defensa de su imparcialidad.
· Que los herederos manifiestan respeto a sus benefactores cumpliendo los objetivos confesionales para los cuales dejaron su patrimonio.
· Que el doble discurso es siempre inaceptable. 


1  Se trata de la limpieza de sus mausoleos, pago de pensiones, entrega de donativos, celebración de misas, traslados de restos de sus antepasados, etc.
2  Además de administrar los bienes sería la albacea, es decir, encargada de hacer cumplir el testamento.
3  Antes también otorgó otros testamentos, pero el Tribunal los ha desechado porque siempre prima el último que se hizo, por ser la “última voluntad” del testador.
Edición de Luz & Sombras. Fuente original:_ http://www.eldiplo.com.pe/usted-es-el-juez