12 ago. 2011

HAY QUE PONER LAS COSAS CLARAS, Y DAR IMPRESIÓN TRANSPARENCIA: DERECHO A CONSULTA SEÑORES


Perú: Por una Ley de Consulta Previa de consenso y no impuesta

Por Javier Jahncke*
10 de agosto, 2011.- El diario decano de Lima, ha dedicado continuos editoriales en los últimos días a favor de la aprobación de la Ley de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas, lo que motivó mis dudas sobre el trasfondo que esta solicitud pública tenía. Sin embargo, el día de ayer, un programa televisivo nocturno de la misma casa editorial de El Comercio, dedicó un importante segmento de su programa a la citada Ley de Consulta Previa, y tanto los invitados como el entrevistador, dejaron claras las verdaderas motivaciones que están tras dichas peticiones.
Lo que al parecer los intereses económicos buscan, es impulsar la aprobación del dictamen de la Ley de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas en el Congreso, con el allanamiento a las observaciones que el gobierno saliente de García Pérez realizó.
Lo que debemos recordar es que el dictamen con el allanamiento fue cuestionado y rechazado por todas las organizaciones de Pueblos Indígenas a nivel nacional y regional, puesto que afectaba derechos fundamentales de dichos Pueblos establecidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sentencias vinculantes sobre la materia dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el propio Tribunal Constitucional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.
Respecto de algunos puntos del cuestionado dictamen de allanamiento que fueron tocados el día de ayer en espacios de prensa que hemos mencionado, consideramos importante abordar sólo algunas de los muchas y serias críticas que se hicieron en su momento y que consideramos necesario recordar.
El mencionado dictamen va en contra del Convenio 169 de la OIT, entre otros temas, porque plantea que la consulta se realizaría sólo sobre las áreas entregadas en propiedad a las Comunidades, sin tomar en cuenta que el Convenio 169 reconoce el Derecho a la Posesión y la Propiedad de los territorios de los Pueblos Indígenas, así como a la preservación administración y utilización de sus recursos naturales. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado también que “la posesión tradicional de los indígenas sobre sus tierras tiene efectos equivalentes al título de pleno dominio que otorga el Estado (…)” .
Otro serio problema se presenta en el artículo 2º del dictamen de allanamiento, pues plantea la intención de reducir la consulta también, sólo a las Comunidades Nativas de la Amazonía, excluyendo la consulta para Comunidades Campesinas Andinas o Costeñas, las que han sido reconocidas por el Estado Peruano como Pueblos Indígenas desde siempre, e incluso desde la propia suscripción del Convenio (1994), en su Constitución Política y normatividad nacional y en sus informes anuales a la OIT. La propia Comisión de Expertos de la OIT, se ha referido al caso peruano en sus informes, aclarando que las Comunidades Campesinas sí forman parte de dicho rango: “La Comisión considera que, en la medida en que las comunidades campesinas reúnen los requisitos del artículo 1, párrafo 1, del Convenio (169), deben gozar de la protección integral del Convenio independientemente de las diferencias o similitudes con otras comunidades, e independientemente de su denominación.”
Otro serio problema es el de la representatividad de los pueblos indígenas. Un tema fundamental en los procesos de consulta que se iniciarían de aprobarse la Ley, es la necesidad de garantizar la protección del derecho a la consulta. En el artículo 6 del Convenio 169, se indica que la consulta a los pueblos indígenas debe realizarse a través de sus “instituciones representativas”, esto es, que los pueblos indígenas puedan participar en los procesos de consulta a través de las instituciones u organizaciones que sean designados por ellos mismos, no por el Estado o la empresa. Es el respeto mínimo que debiera existir a las decisiones privadas, como sucede con cualquier persona jurídica que nombra sus representantes
Sin embargo, el dictamen de allanamiento, establece que “el criterio básico de representatividad y legitimidad será establecido y verificado por el organismo técnico especializado en materia indígena del poder ejecutivo”. Esto significaría no sólo ir en contra de lo señalado en el Convenio 169, sino en contra de la propia Constitución y las normas del derecho civil, por cuanto el Estado no puede intervenir en el derecho privado, como no lo hace con ninguna asociación o empresa, pues estas tienen sus propias formas de tomar decisiones, como es el caso de los pueblos indígenas, que lo hacen en atención a sus costumbres propias y normas existentes.
La intromisión del Estado en las decisiones particulares de los Pueblos Indígenas, podría conllevar a una manipulación de la representatividad de los pueblos indígenas en los procesos de consulta, lo que afectaría sus derechos y podría convertir a la consulta en un mero formalismo, además de ir en contra de la Constitución, el derecho privado y las obligaciones del Estado establecidas en los Convenios internacionales que ha suscrito y están vigentes.
También el citado artículo 2 del texto de allanamiento, excluye de la Consulta previa a los planes, programas y proyectos de desarrollo, que pueden afectar los derechos de los pueblos indígenas (Comunidades Campesinas y Nativas) aspectos que habían sido incluidos en la autógrafa de la Ley de Consulta Previa de los Pueblos Indígenas, aprobada por el Congreso de la República el 19 de mayo del 2010, sobre la que hubo un consenso de las organizaciones nacionales y regionales de Pueblos Indígenas, y un acuerdo con las fuerzas políticas en el Congreso, incluso las oficialistas.
Éstos son sólo algunos puntos de crítica que demuestran que nadie “ideologiza” la problemática de los pueblos indígenas), como se suele decir (ayer se mencionó en el citado programa de televisión), sino que son preocupaciones concretas sobre los derechos de los pueblos indígenas establecidos en Convenios Internacionales suscritos por el Estado Peruano, como el Convenio 169 los que hay que respetar y honrar aún con más razón que tratados de nivel bilateral, como los TLC, que tanto se dice deben ser respetados también.
Estemos atentos entonces, pues no se puede jugar como se pretendería, con la situación de conflictividad social que nuestro país vive, y por ello la necesidad de que no sea una Ley impuesta desde ciertos sectores de poder la que se discuta, sino que se discuta la consensuada por las organizaciones nacionales y regionales de pueblos indígenas. Por ello respaldamos que se retome en el Congreso la autógrafa de la Ley de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas aprobada el 19 de mayo, que si bien contiene sólo un marco mínimo, ya cuenta con los consensos que se requieren en un momento en que es necesaria su aprobación.

Edición de Luz & Sombras. Fuente original:_ http://servindi.org/actualidad/49216?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+Servindi+%28Servicio+de+Informaci%C3%B3n+Indigena%29