13 ago. 2011

EL PERÚ DEL BICENTENARIO,,,, ESPEREMOS


Perú: Conacami propone al gobierno medidas de inclusión social real


Magdiel Carrión, actual presidente de Conacami
Servindi, 10 de agosto, 2011.- La Confederación Nacional de Comunidades del Perú afectadas por la Minería (Conacami) propuso al gobierno del presidente Ollanta Humala ampliar el marco jurídico para cautelar los derechos de los pueblos indígenas, fomentar un nuevo ordenamiento territorial del país y derogar las normas que criminalizan la protesta social.
En comunicado difundido con motivo de celebrarse el Día Internacional de los Pueblos Indígenas, Conacami pidió también levantar un registro nacional de víctimas por metales tóxicos, identificar a los responsables de esa situación y reparar a las víctimas.
Además propone iniciar el debate para otorgar derechos a la naturaleza.
Aquí el comunicado:

Para un Perú con inclusión social real

Nosotras las comunidades de los andes y la costa organizadas en la Confederación Nacional de Comunidades del Perú Afectadas por la Minería saludamos la asunción de mando del Presidente de la República Ollanta Humala.
Para nosotros, la propuesta alentada desde el Nuevo Gobierno que asegure un crecimiento económico con inclusión social debe de tener como principio fundamental la definición e implementación de políticas públicas diferenciadas que incorporen los derechos y las propuestas de los pueblos indígenas en torno a demandas desatendidas por los sucesivos gobiernos:
i.- Desconocimiento de nuestros derechos como pueblos indígenas. Hoy en el país se viene incorporando en la agenda pública el reconocimiento del derecho a la consulta previa, libre e informada de las comunidades en relación al desarrollo de actividades extractivas. Sin embargo, las propuestas avanzadas desde el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo no recogen nuestros reales intereses y derechos reconocidos internacionalmente. Más aún, se desconoce y se niega la vigencia y ejercicio de nuestros derechos al consentimiento, la autonomía y la libre determinación a elegir nuestros propios modelos de desarrollo. Estos derechos están amparados en instrumentos internacionales comprometidos con el Estado Peruano como son el Convenio 169 – OIT y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas – ONU.
ii.- Agudización de los conflictos socioambientales generados por las industrias extractivascomo la minería. Es reconocido que en el país, según los reportes mensuales de la Defensoría del Pueblo se registran en promedio 250 conflictos, la mayoría de ellos generados por las industrias extractivas. Una muestra de ello, son los casos sucedidos en el presente año relacionados a: el proyecto minero Tía María en la provincia arequipeña de Islay; el otorgamiento de las concesiones mineras en Puno; el proyecto minero Quellaveco en Moquegua, el proyecto minero Pampamali en Huancavelica.
iii.- Criminalización de dirigentes y líderes comunales. Es reconocido que el Estado peruano, a través de sus diversas instituciones (Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional), con la finalidad de dar “solución” a los diversos conflictos sociales producidos en el país, terminen siendo solucionados con acciones penales y policiales. Esta política se enmarca dentro de una política de “seguridad jurídica“que a través de la represión penal de la protesta social se ha instalado con un nuevo paradigma: el de la seguridad jurídica de los inversionistas. Con ello la “seguridad jurídica” de los grandes grupos económicos se convierte en un bien jurídico digno de proteger, quizás más que los derechos de las comunidades. De manera especial, los criminalizados en el marco de los conflictos socioambientales generados por actividades mineras siguen creciendo significativamente.
Sólo por citar algunos ejemplos, tenemos: i.- En Piura, existen alrededor de 300 procesados provenientes de las comunidades de Ayabaca y Huancabamba relacionados a las actividades de la empresa minera Zeijing. ii.- En Ancash, alrededor de 20 procesados provenientes de distritos de Huaraz relacionados a las actividades de la Empresa Minera Barrick Misquichilca S.A. iii.- En Huancavelica, existen alrededor de 17 procesados provenientes de las comunidades campesinas del distrito de Secclla relacionados a las actividades de la empresa minera Pampamali S.A. iv.- En Cusco, existen alrededor de 20 procesados provenientes de las comunidades de Canchis, alrededor de las actividades por la construcción de la Hidroeléctrica Salcca Pucará y por las concesiones mineras existentes en sus territorios. v.- En Puno, recientemente se han iniciado los procesos a 15 dirigentes provenientes de las zonas aymaras, relacionados con el otorgamiento de concesiones mineras existentes en sus territorios.
iv.-El aumento de mujeres y niños víctimas por metales tóxicos producto de la actividad minera. En el Perú existen comunidades en donde hay una evidente y demostrada vulneración del derecho a la salud y la vida producto de las actividades de exploración, explotación, procesamiento, transporte y almacenamiento de minerales por parte de empresas mineras nacionales e internacionales. Los casos de niños y mujeres con un alto grado de mercurio, plomo, cadmio, zinc, entre otros metales que sobrepasan los estándares internacionales, es una demostración clara de ello. Y es que el Estado peruano a través de los ministerios de Salud y el ministerio del Ambiente aún no han implementado medidas para remediar o indemnizar a las mujeres y niños afectados. De manera especial, las autoridades públicas no han advertido seriamente ni sancionado oportunamente a las empresas causantes de estos impactos.
Entre los casos emblemáticos en donde existe un número significativo de mujeres y niños víctimas por metales tóxicos identificamos: i) Junín, existen alrededor de 30 mil personas en la localidad de La Oroya intoxicadas por las actividades de la fundación de Doe Run. ii.- Pasco, existen alrededor de 300 personas en las localidades de Champamarca y Quiulacocha intoxicadas por los pasivos ambientales de Centromin Perú y Volcan S.A.. iii.- Lima, existen alrededor de 80 mil personas en sectores de la provincia del Callao intoxicadas por las actividades de transporte y almacenamiento de minerales de las empresas Perú Bar, Neptunia y Cormin. También, existen alrededor de 200 personas de la localidad de San Mateo de Huanchor intoxicadas por los pasivos ambientales de la empresa Proaño. iv.- Huánuco, alrededor de 100 personas de la provincia de Lauricocha intoxicadas por las actividades de la empresa Raura.
v.- La presencia y expansión de las actividades mineras en zonas sensibles que son fuentes de recursos naturales y de actividades económicas sostenibles. La minería viene incrementándose en términos de concesiones, exploración y explotación de manera desmedida sin considerar la biodiversidad, las fuentes de recursos naturales, los servicios ambientales y el modelo de desarrollo económico (agricultura y ganadería) de los cuales se benefician muchas de nuestras comunidades. De manera especial, en un contexto de cambio climático que amenaza el agotamiento de recursos hídricos, la minería viene generando impactos negativos y amenazando cabeceras de cuencas y diversas fuentes de agua (páramos, nevados, etc). Asimismo, la minería amenaza importantes valles y ecosistemas que representan la base económica de las comunidades.
Es así que en diversas zonas del país se han otorgado concesiones mineras y pretenden desarrollar proyectos mineros en donde la población defiende y reafirma su modelo de desarrollo distinto a la minería, entre los casos a destacar se encuentran: i) las comunidades de Ayabaca, Huancabamba y Tambogrande, ubicados en la región Piura vienen protegiendo su modelo de desarrollo agropexportador y las fuentes de agua como son los páramos y los bosques de neblina ante la amenaza de las concesiones mineras y el proyecto minero Río Blanco, ii) Las comunidades de Islay en la región Arequipa, vienen defendiendo el valle agrícola del Tambo ante la amenaza del proyecto Tía Maria, iii) las comunidades del distrito de Secclla, en la región Huancavelica vienen defendiendo sus fuentes de agua y sus actividades agropecuarias ante la amenaza del proyecto Pampamali, iv) las comunidades del distrito de Torata, en la región Moquegua, vienen defendiendo sus fuentes de agua y actividades agropecuarias ante la amenaza del proyecto Quellaveco. v) las comunidades del distrito de Ticaco, en la región Tacna, viene defendiendo sus fuentes de agua y el área de conservación regional Vilacota-Maure.
Todas estas demandas representan para el Nuevo Gobierno un gran desafío que requieren un tratamiento y una solución política urgente que contribuya a brindar mayores oportunidades de equidad y justicia social sobretodo para los pueblos indígenas del país. En ese sentido, las comunidades organizadas en Conacami hacemos un llamado al presidente Ollanta Humala y su Gabinete para que incorporen en la agenda política del país propuestas referidas a:
1.- Ampliar el marco jurídico del país para cautelar los derechos de los pueblos indígenas, organizados en comunidades campesinas y nativas. Esto implica entre otras medidas urgentes, implementar procedimientos legislativos con la finalidad de incorporar los derechos internacionales reconocidos a los pueblos indígenas al cuerpo normativo nacional. Sobre todo el derecho a la libre determinación, al modelo de desarrollo propio, a la autonomía y a la gestión de su territorio y recursos naturales, Para avanzar en ese sentido, en el corto plazo se hace necesario constitucionalizar la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU y reafirmar con políticas públicas vinculantes al Convenio 169 de la OIT.
2.- Un nuevo ordenamiento del territorio nacional con zonificación ecológica y económica, que nos permita señalar las zonas del país en las cuales se puede y no se puede hacer minería.Esto sobretodo tomando en cuenta de que somos un país de montaña y de cuencas, que somos el tercer país en el mundo que será afectado gravemente por los impactos del cambio climático y porque estamos ubicados entre los 30 países del mundo con mayor desequilibrio físico-social, es decir, que no hay una relación armoniosa entre el agua, la producción de alimentos y la energía.
3.- Incorporar en la agenda política nacional el otorgamiento de derechos a la naturaleza. El desarrollo de la minería y otras actividades extractivas que generan impactos negativos y contribuyen al agotamiento de los recursos naturales del país demandan la urgencia de otorgar otras dimensiones a la concepción y uso de los recursos naturales. Es decir, se requiere iniciar el debate nacional con relación a contar con un marco jurídico que incorpore el análisis y medidas que aseguren un equilibrio y armonía entre el uso de los recursos naturales y el bienestar de nuestros pueblos.
5.- Asegurar un marco jurídico que privilegie la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales de la población, de manera especial de los cientos de pobladores procesados judicialmente y de las mujeres y niños víctimas por metales tóxicos producto de la minería. En ese sentido, se requiere derogar la normatividad vigente que promueve y acentúa las políticas de criminalización de la protesta social. Asimismo, planteamos la urgencia de establecer una política pública nacional que asegure contar con un registro nacional de las víctimas por metales tóxicos, la identificación de los responsables de esta situación y se implementen reparaciones para las víctimas.
Y es hoy en el marco del Día Internacional de los Pueblos Indígenas que hacemos un llamado al Nuevo Gobierno para que inicie la toma de decisiones atendiendo nuestras demandas y propuestas. Estamos convencidos de que con ello el Perú avanzará enormemente en el establecimiento de un orden jurídico que asegure el Estado de Derecho y de Inclusión Social.
Consejo Directivo Nacional
Conacami Perú

Edición de Luz & Sombras. Fuente original:_ http://servindi.org/actualidad/49203?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+Servindi+%28Servicio+de+Informaci%C3%B3n+Indigena%29

12 ago. 2011

HAY QUE PONER LAS COSAS CLARAS, Y DAR IMPRESIÓN TRANSPARENCIA: DERECHO A CONSULTA SEÑORES


Perú: Por una Ley de Consulta Previa de consenso y no impuesta

Por Javier Jahncke*
10 de agosto, 2011.- El diario decano de Lima, ha dedicado continuos editoriales en los últimos días a favor de la aprobación de la Ley de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas, lo que motivó mis dudas sobre el trasfondo que esta solicitud pública tenía. Sin embargo, el día de ayer, un programa televisivo nocturno de la misma casa editorial de El Comercio, dedicó un importante segmento de su programa a la citada Ley de Consulta Previa, y tanto los invitados como el entrevistador, dejaron claras las verdaderas motivaciones que están tras dichas peticiones.
Lo que al parecer los intereses económicos buscan, es impulsar la aprobación del dictamen de la Ley de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas en el Congreso, con el allanamiento a las observaciones que el gobierno saliente de García Pérez realizó.
Lo que debemos recordar es que el dictamen con el allanamiento fue cuestionado y rechazado por todas las organizaciones de Pueblos Indígenas a nivel nacional y regional, puesto que afectaba derechos fundamentales de dichos Pueblos establecidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sentencias vinculantes sobre la materia dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el propio Tribunal Constitucional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.
Respecto de algunos puntos del cuestionado dictamen de allanamiento que fueron tocados el día de ayer en espacios de prensa que hemos mencionado, consideramos importante abordar sólo algunas de los muchas y serias críticas que se hicieron en su momento y que consideramos necesario recordar.
El mencionado dictamen va en contra del Convenio 169 de la OIT, entre otros temas, porque plantea que la consulta se realizaría sólo sobre las áreas entregadas en propiedad a las Comunidades, sin tomar en cuenta que el Convenio 169 reconoce el Derecho a la Posesión y la Propiedad de los territorios de los Pueblos Indígenas, así como a la preservación administración y utilización de sus recursos naturales. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado también que “la posesión tradicional de los indígenas sobre sus tierras tiene efectos equivalentes al título de pleno dominio que otorga el Estado (…)” .
Otro serio problema se presenta en el artículo 2º del dictamen de allanamiento, pues plantea la intención de reducir la consulta también, sólo a las Comunidades Nativas de la Amazonía, excluyendo la consulta para Comunidades Campesinas Andinas o Costeñas, las que han sido reconocidas por el Estado Peruano como Pueblos Indígenas desde siempre, e incluso desde la propia suscripción del Convenio (1994), en su Constitución Política y normatividad nacional y en sus informes anuales a la OIT. La propia Comisión de Expertos de la OIT, se ha referido al caso peruano en sus informes, aclarando que las Comunidades Campesinas sí forman parte de dicho rango: “La Comisión considera que, en la medida en que las comunidades campesinas reúnen los requisitos del artículo 1, párrafo 1, del Convenio (169), deben gozar de la protección integral del Convenio independientemente de las diferencias o similitudes con otras comunidades, e independientemente de su denominación.”
Otro serio problema es el de la representatividad de los pueblos indígenas. Un tema fundamental en los procesos de consulta que se iniciarían de aprobarse la Ley, es la necesidad de garantizar la protección del derecho a la consulta. En el artículo 6 del Convenio 169, se indica que la consulta a los pueblos indígenas debe realizarse a través de sus “instituciones representativas”, esto es, que los pueblos indígenas puedan participar en los procesos de consulta a través de las instituciones u organizaciones que sean designados por ellos mismos, no por el Estado o la empresa. Es el respeto mínimo que debiera existir a las decisiones privadas, como sucede con cualquier persona jurídica que nombra sus representantes
Sin embargo, el dictamen de allanamiento, establece que “el criterio básico de representatividad y legitimidad será establecido y verificado por el organismo técnico especializado en materia indígena del poder ejecutivo”. Esto significaría no sólo ir en contra de lo señalado en el Convenio 169, sino en contra de la propia Constitución y las normas del derecho civil, por cuanto el Estado no puede intervenir en el derecho privado, como no lo hace con ninguna asociación o empresa, pues estas tienen sus propias formas de tomar decisiones, como es el caso de los pueblos indígenas, que lo hacen en atención a sus costumbres propias y normas existentes.
La intromisión del Estado en las decisiones particulares de los Pueblos Indígenas, podría conllevar a una manipulación de la representatividad de los pueblos indígenas en los procesos de consulta, lo que afectaría sus derechos y podría convertir a la consulta en un mero formalismo, además de ir en contra de la Constitución, el derecho privado y las obligaciones del Estado establecidas en los Convenios internacionales que ha suscrito y están vigentes.
También el citado artículo 2 del texto de allanamiento, excluye de la Consulta previa a los planes, programas y proyectos de desarrollo, que pueden afectar los derechos de los pueblos indígenas (Comunidades Campesinas y Nativas) aspectos que habían sido incluidos en la autógrafa de la Ley de Consulta Previa de los Pueblos Indígenas, aprobada por el Congreso de la República el 19 de mayo del 2010, sobre la que hubo un consenso de las organizaciones nacionales y regionales de Pueblos Indígenas, y un acuerdo con las fuerzas políticas en el Congreso, incluso las oficialistas.
Éstos son sólo algunos puntos de crítica que demuestran que nadie “ideologiza” la problemática de los pueblos indígenas), como se suele decir (ayer se mencionó en el citado programa de televisión), sino que son preocupaciones concretas sobre los derechos de los pueblos indígenas establecidos en Convenios Internacionales suscritos por el Estado Peruano, como el Convenio 169 los que hay que respetar y honrar aún con más razón que tratados de nivel bilateral, como los TLC, que tanto se dice deben ser respetados también.
Estemos atentos entonces, pues no se puede jugar como se pretendería, con la situación de conflictividad social que nuestro país vive, y por ello la necesidad de que no sea una Ley impuesta desde ciertos sectores de poder la que se discuta, sino que se discuta la consensuada por las organizaciones nacionales y regionales de pueblos indígenas. Por ello respaldamos que se retome en el Congreso la autógrafa de la Ley de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas aprobada el 19 de mayo, que si bien contiene sólo un marco mínimo, ya cuenta con los consensos que se requieren en un momento en que es necesaria su aprobación.

Edición de Luz & Sombras. Fuente original:_ http://servindi.org/actualidad/49216?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+Servindi+%28Servicio+de+Informaci%C3%B3n+Indigena%29